Miel Argentina: Alegatos consistentes y esperanzadores

Desde La Miel en tu radio les compartimos la nota publicada por el portal Apicultura Argentina, que conduce Fernando Esteban – Director de la Revista de apicultura Espacio Apícola, en la misma se planteó que el Gobierno Argentino compareció ante el Departamento de Comercio destacando en primer lugar la colaboración que ambas empresas argentinas, ACA y NEXCO, han tenido para responder en forma plena a los requerimientos de la investigación por dumping en miel, demostrando su compromiso en operar correctamente en el mercado estadounidense.

 

Luego señala que la metodología de cálculo del DOC, en esta Primera Revisión de las sanciones aplicadas, valora en forma inapropiada la inflación sufrida en la Argentina y la devaluación del Peso Argentino. En ese orden, el Gobierno Argentino, afirma que el DOC debiera corregir esa metodología convirtiendo dólares y euros a Pesos Argentinos acorde a las fechas de Venta (ACCESS doc. 4669210-01).

Por su parte, una decena de empresas argentinas y un par de importadoras, presentó un alegato señalando la legitimidad del reclamo de ACA ante lo que consideran un error en el cálculo por parte del DOC, pero además alegan que es ilegal extender a todas las demás empresas esa tasa extrema del 58,34% diciendo:

«Estas entidades, a las que en conjunto se hace referencia en el presente documento como las «empresas no seleccionadas», impugna la tasa determinada por el Departamento de Comercio para las empresas no seleccionadas, a saber, la tasa del 58,34% determinada para la Asociación de Cooperativas Argentinas Ltda. (ACA).

La ACA ha presentado argumentos sobre cómo el Departamento de Comercio calculó incorrectamente su tasa, y las empresas no seleccionadas respaldan esos argumentos. En la medida en que el Departamento de Comercio no acepta esos argumentos y tiene la intención de seguir aplicando la tasa del 58,34% (o una tasa igualmente extrema) a las empresas no seleccionadas en los Resultados Finales, las empresas no seleccionadas argumentan que la tasa del 58,34% se aplica ilegalmente porque no refleja razonablemente los márgenes de dumping potenciales para las empresas no investigadas (ACCESS doc. 4669864-01).

Luego, la presentación hecha por el estudio Davis & Leiman P.C., con fecha 25 de noviembre 2024, continúa desarrollando el argumento que expresamente rebate la legalidad de imponer el mismo arancel a todas las demás empresas no investigadas. El documento está precedido de un listado de antecedentes y representa los intereses de las siguientes empresas: Argentik LLC (importer), Azul Agronegocios S.A., Compania Apícola Argentina S.A., D’Ambros María de Los Angeles y D’Ambros María Daniela SRL, Gasrroni S.R.L., Naiman S.A., Newsan S.A., Patagonik Food S.A., Prairie Imports LLC (importer), Promiel S.R.L., Villamora S.A.

Como hemos señalado desde principios de julio, cuando se publicó el Resultado Preliminar de esta Primera Revisión, ACA planteó un cambio en la metodología de análisis por parte del DOC que alteró la interpretación de la documentación presentada por ACA. Esto lo planteó ACA en un extenso análisis y anticipó lo que hoy solicita:

«ACA solicita respetuosamente que el Departamento revise su metodología a los efectos de calcular los resultados finales de esta revisión administrativa
1) convirtiendo los ingresos en moneda extranjera a ARS al momento de la venta,
2) indexando los valores denominados en ARS al final del período, y
3) calculando la ganancia ajustada por inflación de ACA en base a la diferencia entre los ingresos por valor agregado de ventas y costos de ACA al final del período» (ACCESS doc. 4670917-01).

Este sería el reclamo central en función de lo que ACA explica fue un error del lenguaje de programación que usó el DOC para determinar el Resultado Preliminar de esta Primera Revisión Administrativa.

Por su parte NEXCO S.A., a quién inicialmente el DOC determinó un arancel por debajo del umbral y por tanto equivalente a «cero», y previendo que la grieta sistémica que perjudicó a ACA sea utilizado por los demandantes para solicitar la imposición de un arancel mayor, le solicita al DOC lo mismo que solicita ACA, a saber:

«El Departamento debe corregir sus cálculos de determinación preliminar eliminando la indexación de los ingresos de ventas a terceros países en dólares estadounidenses al calcular la utilidad a valor agregado. Solo los costos que están en pesos argentinos deben indexarse al final del período. De lo contrario, la tasa de utilidad a valor agregado no refleja el tratamiento adecuado de los precios denominados en dólares y los ingresos de terceros mercados según la fecha de la venta» (ACCESS doc. 4670732-01).

Cómo estaba cantado, los peticionantes se agarran de la interpretación que hizo el DOC para sancionar a ACA con el 58,34% de arancel y rechazan el planteo de ACA por considerar que la indexación al final del período, explicada por el proceso inflacionario, es un ajuste de precio y facturación que no pueden ser aceptados. Y respecto a NEXCO que habría reportado un análisis de costos de inventario en dólares, sostienen que estos deben ser calculados en pesos argentinos con las tasas de interés de Argentina.

Además reclaman un informe de costo de producción que refleje las diferencias en las características de las mieles comercializadas cuando, entendemos, para NEXCO el DOC ya había reconocido los precios de compra como costos (ACCESS doc. 4671208-01). El próximo miércoles 4 de diciembre es la fecha límite para que las partes interesadas refuten los alegatos presentados esta semana.

Fuente: Apicultura Argentina – Espacio Apícola, 29 de noviembre de 2024.

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